El principio de permisibilidad


El principio de permisibilidad

Importante principio de la permisibilidad y la prohibición

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«El principio respecto a los actos de adoración es de la prohibición, excepto si la Shari'a (Ley Divina prescrita) relata una prescripción para ello, Y el principio respecto al comportamiento habitual es permisibilidad, excepto cuando la Sharí’a vincula una prohibición para ello». (Al-aslu fil-‘ibaadat al-hadhru illaa ma waradah ‘anish-shar’i tashri’ahu. Wal-aslu fil-‘adat al-ibaahah illaa ma waradah ‘anish-shar’i tahrimahu).[1].

El principio arriba mencionado es un principio importante que el Islam enseña. Por lo tanto, en lo que respecta a las cuestiones de ‘adat (acciones cotidianas), tales como comer, beber y llevar puesta ropa, todo está permitido en este aspecto, excepto si hay una clara evidencia legítima que restrinja o prohíba su permisividad. No obstante, cuando se refiere a las ‘ibadat (actos de adoración), entonces lo verdadero es lo opuesto. Aquí, nada puede ser establecido como acto de adoración, excepto si hay un texto claro y auténtico que lo permita. Por tanto, el principio básico para las ‘adat (acciones cotidianas) es ibaahah (permisibilidad), mientras que el principio básico para las ‘ibadat (actos de adoración) es el tahrim (la prohibición).

Sheikhul-lslam Ibn Taymía (f.728 H.) - رحمه الله  – dijo:

«Los dichos y las acciones de las personas son de dos clases: ‘ibadat (actos de adoración) por los cuales es establecida su religión, y las ‘adat (prácticas habituales), las cuales son requeridas en nuestra vida día a día. De los principios de la Sharí’ah (ley islámica prescrita divinamente) sabemos que los actos de adoración son aquellos actos que han sido prescritos por Allah o aprobados por Él; nada debe ser afirmado aquí, excepto a través de la Shari'ah. Sin embargo, en cuanto a las actividades mundanas de la gente, son necesarias para la vida diaria. Aquí el principio es la libertad de acción: nada ha sido prohibido en este aspecto excepto aquello que Allah, el Más Perfecto, ha prohibido. Esto es así porque ordenar y prohibir están ambos en las Manos de Allah. En lo que se refiere a la adoración, debe haber un mandato proveniente de Él respecto a esto. Así, cuando esto requiere un mandato de Allah para establecer algo, ¿cómo podemos decir que algo está prohibido sin Su orden? Es por esto que Ahmad bin Hanbal (f.241 H.) y otros juristas que basan sus juicios en los ahadiz (narraciones proféticas) decía: En relación a los actos de adoración, el principio es el tauqif (la limitación); que es que, nada puede ser legislado en este aspecto excepto lo que Allah legisla. Hacer lo contrario es incurrir en el riesgo de ser incluido en el sentido del ayah (verso):

أَمْ لَهُمْ شُرَكَاء شَرَعُوا لَهُم مِّنَ الدِّينِ مَا لَمْ يَأْذَن بِهِ اللَّهُ 

{¿O es que tienen asociados que les han legitimado cosas en la Práctica de Adoración que Allah no ha autorizado?}. [Surah ash-Shuraa 42:21].

No obstante, en cuanto a lo que concierne a los hábitos de la vida, el principio aquí es la libertad, porque nada puede ser prohibido en este aspecto excepto aquello que Allah ha prohibido. Hacer lo contrario es estar incluido en el sentido de Su dicho:

قُلْ أَرَأَيْتُم مَّا أَنزَلَ اللّهُ لَكُم مِّن رِّزْقٍ فَجَعَلْتُم مِّنْهُ حَرَامًا وَحَلاَلاً

{Di: ¿Veis la provisión que Allah ha hecho descender para vosotros? ¿Y habéis decidido no obstante qué es lo lícito (halaal) y qué es lo ilícito (haraam)?}[Surah Yunus 10:59].

Este es un principio grande y beneficioso, sobre la base del cual podemos decir que comprar, vender, arrendar, dar regalos y otras cuestiones semejantes son actividades necesarias para las personas, como lo son comer, beber y vestirse. Así, si la Shari’ah (ley islámica prescrita divinamente) dice algo sobre estas cuestiones cotidianas, es para enseñar el buen comportamiento. En consecuencia, esta ha prohibido todo lo que conduce a la corrupción, ha hecho obligatorio aquello que es esencial, ha desaprobado  lo que es superfluo y ha aprobado lo que es beneficioso. Todo esto ha sido hecho con la debida consideración de la magnitud y las propiedades de los diferentes tipos de actividades. Dado a que esta es la postura de la Shari'ah, la gente es libre de comprar, vender y alquilar como deseen, así como son libres de comer y beber como quieran, siempre y cuando no sea algo haram (ilícito). Aunque algunas de estas cosas puedan ser desaprobadas, todavía son libres en este aspecto, ya que la Shari'ah no va hasta el punto de prohibirlas, y por lo tanto, el principio original (de permisibilidad) permanece vigente». [2]

1. Minhaajul-Qaasidín Mukhtasar fi Usulil-Fiqh (p.27) de Sheikh ‘Abdur-Rahmaan as-Sa’di.
2. Al-Qawaa’idun-Nuraníah al-Fiqhíah (pp.112-113).

Traducido del inglés al castellano por Ummu Abderahman Yasmina al Andalussia.
En Ishbilia (al Andalus) el 27 Muharram, 1438 Hijra (28/10/2016).
Fuente : Principios islámicos: nº 1, el Principio de la Permisibilidad,  Al-Istiqaamah, publicación nº.5, Ramadân 1417 Hijra  / Enero 1997.
Texto original en castellano: http://perlasdelislam.blogspot.com/2016/10/el-principio-de-permisibilidad.html
Texto en inglés: http://salaf-us-saalih.com


Perlas del ISLAM اللؤلؤ الإسلام

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